AUDIENCIA PREVIA EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS
El pasado día 18 de Noviembre se ha dictado la sentencia 1250/2024 por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por la que, por unanimidad, se decide modificar el criterio existente en materia de procedimiento de despidos disciplinarios habidos hasta el momento, por lo que la misma tiene un importantísimo efecto en la gestión de los despidos disciplinarios en el seno de las empresas, que se produzcan en adelante.
La citada sentencia establece que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio n.°158 de la Organización Internacional de Trabajo de 1982 (vigente en España desde 1986), la empresa, con anterioridad a la adopción de la decisión extintiva por despido disciplinario, debe conceder al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos que se formulan contra él, mediante la obligación de promover un trámite de audiencia previa al despido, excepto en los casos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esta audiencia previa.
PROTOCOLO A ADOPTAR EN LOS DESPIDOS DISCIPLINARIOS.
La consecuencia directa de la sentencia, es que las empresas, a partir de ahora, tendrán que adoptar un procedimiento más exhaustivo y garantista a la hora de proceder a los despidos por causas disciplinarias de los trabajadores.
En base a ello se tendrán que observar estos tres estadios antes del despido:
1.- Audiencia previa: La empresa debe comunicar con carácter previo a la adopción de la medida extintiva los motivos que la justifican y conceder un trámite para que la persona trabajadora presente sus alegaciones y pruebas en su defensa. Por motivos de seguridad jurídica es recomendable que la tramitación sea escrita.
2.- Plazo para alegaciones de la persona trabajadora: En el escrito de audiencia previa deberá establecerse un plazo para que la persona trabajadora pueda presentar sus alegaciones al respecto. El plazo que se conceda para tal menester deberá tener una duración razonable y adecuada para cumplir con la finalidad de defensa.
3.- Adopción de la decisión empresarial: Cumplido el trámite de audiencia, si se mantiene por la empresa la decisión de proceder a la extinción por despido, en la carta comunicando tal decisión se tendrá que hacer alusión al procedimiento seguido e integrar las alegaciones formuladas por la persona trabajadora, a los efectos de acreditar que las mismas se han tomado en consideración en la decisión final.
CONSECUENCIAS DE NO CUMPLIR CON EL TRÁMITE DE AUDIENCIA.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo no ha determinado de forma explicita cuales son las consecuencias legales del incumplimiento del trámite de audiencia previa, si bien de lo que se dispone en su fundamentación jurídica parece conducir a que el despido debería calificarse como improcedente, por incumplimiento de forma.
No obstante, al nada indicar la Ley sobre como deben considerarse estas omisiones, habrá que estar a lo que se dicten en futuras resoluciones judiciales, tanto en lo referente a la calificación del despido (improcedente o nulo), como la posible existencia de indemnizaciones adicionales.
CUESTIONES PENDIENTES.
Queda por determinar y aclarar:
Procedimiento específico para llevar a cabo la audiencia previa, tanto en lo referente al procedimiento como al plazo de duración del preaviso.
Casos en los que la empresa podrá excepcionar el trámite de audiencia previa.
Consecuencias del incumplimiento del trámite de audiencia.
CONCLUSION
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, representa un cambio significativo en los procedimientos de despido por causas disciplinarias, por lo que las empresas deberán adoptar protocolos para llevar a cabo los despidos disciplinarios de los trabajadores, y dar cumplimiento a la exigencia formal del trámite de audiencia previa.
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